REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de marzo de 2012
201º y 153º

Vista la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), en la cual declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Luis Eduardo Angelucci, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Guillermo Jaimes Tami, contra el acto administrativo dictado en fecha once (11) de junio de dos mil nueve (2009), emanado de la Contraloría Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, así mismo, ordenó remitir el expediente a este Juzgado a los fines de que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente causa y de ser conducente, continúe el curso de Ley, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, y finalmente, ordenó a este Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha seis (06) de marzo de dos mil doce (2012), mediante el cual se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, y a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda y Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, del folio doscientos treinta y nueve (239) al folio doscientos cincuenta y cuatro (254) y del presente auto, así como copia simple del folio ciento treinta (130) al ciento treinta y ocho (138). Líbrense oficios.
Se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
Finalmente en estricto cumplimiento y acatamiento y ejecución de la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), en la cual se ordena a este Juzgado de sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes, este Tribunal ordena notificar a las partes de la referida sentencia.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jaime Sandoval






BSB/JS/jb/mab
EXP. N° AP42-N-2009-000628