REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de marzo de 2012
201° y 153°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011), mediante la cual se declaró competente para conocer la demanda de expropiación interpuesta conjuntamente con “medida cautelar innominada de ocupación, posesión, uso y administración de bienes”, por el Abogado Adelso José Aranda Contreras, actuando como representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, respecto a “…los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, de la sociedad mercantil ‘ALUMINIO DE VENEZUELA, C.A.’, que fueren necesarios para la ejecución de la obra ‘Consolidación de la Capacidad Industrial del Sector Aluminio para el Pueblo Venezolano’…”., así mismo admitió la demanda de expropiación interpuesta, declaró procedente la medida cautelar innominada solicitada, otorgó a la República Bolivariana de Venezuela, hasta tanto dure la tramitación del juicio de expropiación a que se contrae el presente fallo, la OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO Y ADMINISTRACIÓN de todos los bienes inmuebles, muebles y bienhechurías afectados por el Decreto N° 7.925 de fecha 21 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.578, de esa misma fecha, pertenecientes a la Sociedad Mercantil Aluminio de Venezuela, C.A., (ALVEN), identificados en la motiva del presente fallo, ordenó comisionar a los Juzgados Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial que corresponda previa distribución de Ley, la ejecución de la medida relativa a la posesión y uso ordenada en la presente decisión, dejando constancia de los bienes sobre los cuales recayó la medida, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de Ley y finalmente ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar acordada, conforme a los establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Visto asimismo el auto dictado en fecha primero (1º) de marzo de dos mil doce (2012), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, otorgada como ha sido la ocupación previa, así como la ocupación, posesión y administración de todos los bienes inmuebles, muebles y bienhechurías afectados por el Decreto N° 7.925 de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.578, de esa misma fecha, pertenecientes a la referida Sociedad Mercantil Aluminio de Venezuela, C.A., (ALVEN), este Juzgado de Sustanciación en estricto cumplimiento, acatamiento y ejecución de la referida sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, ordena solicitar:
Al ciudadano Registrador Subalterno del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble constituido por La planta Industrial ubicada en la avenida Ricaurte, zona industrial Soco, La Victoria Estado Aragua, al cual se refiere la solicitud de expropiación.
Al ciudadano Registrador Subalterno del Distrito Bolívar, del Estado Anzoátegui, todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble constituido por dos (2) parcelas de terreno ubicado en la urbanización Colinas de Neverí, en la ciudad de Barcelona, Municipio El Carmen, al cual se refiere la solicitud de expropiación.
Al ciudadano Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble constituido por un (1) inmueble ubicado en la urbanización Los Rosales, Caracas, al cual se refiere la solicitud de expropiación.
Al ciudadano Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble constituido por un (1) inmueble ubicado en el Centro Comercial Camoruco, Local S-22 2do Nivel, Ave Bolívar Valencia, al cual se refiere la solicitud de expropiación.
Asimismo, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, notifíquese a la sociedad mercantil Aluminio de Venezuela C.A., presunta propietaria de los inmuebles a expropiar. Líbrese oficios, boleta y despachos con los anexos correspondientes.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental

Jaime Sandoval



BSB/JS/jb/mab
Exp. N° AP42-W-2011-000002