REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de marzo de 2012
201° y 153°

Visto el auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 09 de febrero de 2012, mediante el cual declaró “procedente la impugnación de la copia simple del poder consignado por la abogada Ana Azarak y, en consecuencia, ordena que se notifique a la representante judicial de la Universidad de Los Andes para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que consten en autos su notificación, presenten en el expediente el original o la copia certificada del poder que acredita su representación.”.
Y vista asimismo la diligencia suscrita en fecha 15 de marzo de 2012, por la abogada Ana Azarak, mediante la cual se da por notificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de febrero del año en curso y consigna el original del poder que le acredita como representante legal de la Universidad de Los Andes.
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, declara subsanada la impugnación del poder y en consecuencia, válidas todas las actuaciones efectuadas por la abogada Ana Azarak.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jaime Sandoval
BSB/JS/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2007-000046