REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de marzo de 2012
201° y 153°
Vistas las diligencias de fechas ocho (08) y doce (12) de marzo de 2012, suscritas por la abogada Haydee C. Rodríguez Angulo, actuando con el carácter de representante judicial de los ciudadanos Leopoldo Castillo Bozo y Gabriel Castillo Bozo, en las cuales solicita la revocatoria del cartel del emplazamiento librado el seis (06) de marzo de 2012, en virtud de que a la fecha no se han remitido los antecedentes administrativos del caso, este juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos generados o recibidos por una unidad u oficina en la resolución administrativa de un mismo asunto. Según Hildegard Rondón de Sansó, (Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Introducción, Estudio Preliminar, Guía de Lectura, Sistemática General e Índice Alfabético, Colección Textos Jurídicos N° 1, 5ta edición, Caracas, 1989, pág. 93), el expediente administrativo forma parte del Principio de Racionalización de la Actividad Administrativa previsto en el segundo aparte del artículo 32 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el marco legal del expediente administrativo está previsto en los artículo 51 y siguientes ejusdem.
El procedimiento no debe confundirse con el expediente administrativo, pues éste es sólo la materialización física del procedimiento. El trámite de solicitud del expediente administrativo se hace con la finalidad de traer a los autos los antecedentes del caso a fin de que el sentenciador se pueda formar una opinión completa del caso debatido.
Por su parte el cartel de emplazamiento es la orden mediante la cual se le da publicidad al procedimiento, esto es, se llama a los terceros interesados en el procedimiento para que se hagan parte y expongan los argumentos que a bien tengan para la mejor realización del proceso.
Son dos trámites independientes el uno de otro y no interdependientes como parece interpretar la representación judicial de los demandantes aun cuando por razones de economía procesal se solicite y ordene respectivamente en un mismo auto.
El hecho de que la Superintendencia Nacional de Valores no haya enviado a este Tribunal lo antecedentes administrativos del caso no constituye una razón que de lugar a la paralización del presente recurso o a la revocatoria del cartel de emplazamiento, por lo que este Tribunal declara sin lugar la solicitud formulada.
Igualmente en fecha doce (12) marzo de 2012, este Juzgado ordenó la ratificación del oficio N° 0320-11 librado el 21 de marzo de 2012, solicitando la remisión de los antecedentes administrativos del caso.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jaime Sandoval
BSB/JS/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2011-000100
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