REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de marzo de 2012
201° y 153°
Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el seis (06) de marzo de 2012, por el abogado Freddy Ovalles Párraga, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el Particular Primero del Capítulo I denominado “DOCUMENTALES” del escrito de pruebas el mencionado abogado ratifica el mérito favorable de documentos cursantes en autos acompañadas con el libelo de demanda, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de dichas documentales en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a las documentales promovidas en el Particular Segundo del mismo Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, y producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples, anexos marcados “K”, “L” y “M” no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En cuanto a la prueba de informes promovida en el Particular Primero del Capítulo II denominado “PRUEBA DE INFORMES” del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, la información requerida en el escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Respecto a la prueba de informes promovida en el Particular Segundo mismo del Capítulo II del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite a la Dirección de Acción Gremial del Colegio de Ingenieros de Venezuela, la información requerida en el escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar a la ciudadana Directora de Acción Gremial del Colegio de Ingenieros de Venezuela, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
En relación a la prueba de informes promovida en el Particular Tercero mismo del Capítulo II del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite a la Gerencia de Administración Integral de Riesgos del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), la información requerida en el escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al ciudadano Gerente de Administración Integral de Riesgos del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el anterior pronunciamiento, se acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jaime Sandoval
BSB/JS/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000154
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