REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de marzo de 2012
201° y 153°

Vista la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, por la ciudadana María Eduvina Salas, en su carácter de representante de la Unidad Educativa “Manuel Morales Carabaño”, asistida por la abogada Yanet de Díaz, contra la providencia administrativa S/N de fecha 26 de marzo de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Jaileeth Manotas; admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos; declaró procedente la suspensión de efectos de la providencia administrativa S/N de fecha 26 de marzo de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo; ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida de suspensión de efectos decretada y por último, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
Y visto asimismo el auto dictado por la misma Corte en fecha 06 de marzo de 2012, por el cual se acordó pasar el presente expediente a este órgano jurisdiccional a los fines legales consiguientes.
Este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el expediente observa que mediante auto dictado en fecha 29 de julio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó notificar a los ciudadanos Jaileeth Manotas e Inspector del Trabajo en el Estado Zulia y a la sociedad mercantil Unidad Educativa “Manuel Morales Carabaño”, comisionándose a tales efectos al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. En esa misma fecha se libraron las notificaciones de las partes.
Mediante diligencia suscrita en fecha 11 de septiembre de 2003, la abogada Yanet de Díaz, plenamente identificada en autos solicitó copia certificada de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de julio de 2003.
En fecha 17 de septiembre de 2003, la ciudadana María Eduvina Salas, en su carácter de representante de la Unidad Educativa “Manuel Morales Carabaño”, asistida por la abogada Yanet de Díaz, solicitó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dos (02) copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2003.
Por auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2003, se acordó la emisión de las copias certificadas solicitadas por la ciudadana María Eduvina Salas, antes identificada.
En fecha 30 de septiembre de 2003, se agregó a los autos oficio S/N de fecha 22 de septiembre de ese mismo año, emanado del Misterio del Trabajo, anexo al cual remiten los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 25 de enero de 2005, se agregó a los autos oficio número 1.683-03 de fecha 10 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remite las resultas de la comisión librada en fecha 29 de julio de 2003, para notificar a las partes de la sentencia recaída en la presente causa en fecha 17 de julio de 2003.
En fecha 22 de septiembre de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa, por la incorporación del Juez Efrén Navarro a dicha Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: Presidente Enrique Sánchez; Vicepresidente, Efrén Navarro y Juez, María Eugenia Mata y ordenó notificar de dicho abocamiento a la sociedad mercantil Unidad Educativa “Manuel Morales Carabaño” y a los ciudadanos Inspector del Trabajo en el Estado Zulia y Procurador General de la República, comisionado para la práctica de las notificaciones de la sociedad mercantil Unidad Educativa “Manuel Morales Carabaño” y del ciudadano Inspector del Trabajo en el Estado Zulia, al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librándose en esa misma fecha la respectiva boleta, oficios y despacho.
Mediante diligencia suscrita en fecha 27 de octubre de 2011, el ciudadano Alguacil de la mencionada Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Procurador General de la República.
Por auto dictado en fecha 18 de enero de 2012, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la siguiente manera: Juez Presidente, Efrén Navarro; Juez Vicepresidente, María Eugenia Mata y Juez, Enrique Sánchez. Asimismo, se dejó constancia de haberse agregado a los autos las resultas de la comisión librada por dicha Corte al Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual fue remitido a dicha Corte mediante oficio número 667-11 de fecha 23 de noviembre de 2011.
En fecha 28 de febrero de 2012, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín, quedando integrada la misma de la siguiente manera: Juez Presidente, Efrén Navarro; Juez Vicepresidente, María Eugenia Mata y Juez, Marisol Marín.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se evidencia que las resultas de la comisión librada en fecha 29 de julio de 2003, para notificar a las partes de la sentencia recaída en la presente causa en fecha 17 de julio de 2003, agregada a los autos en fecha 25 de enero de 2005, corre inserta al expediente administrativo, la cual debe cursar en la pieza judicial conforme a lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se observa que en el auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de abocarse al conocimiento de la presente causa, se omitió ordenar la notificación de la ciudadana Jaileeth Manotas, tercera interesada, y que conforme al criterio vinculante establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativa se ha debido practicar.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal acuerda devolver el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que incorpore al expediente judicial las resultas de la comisión librada en fecha 29 de julio de 2003, para notificar a las partes de la sentencia recaída en la presente causa en fecha 17 de julio de 2003, la cual corre inserta en el expediente administrativo relacionado con la presente causa; se proceda a corregir la foliatura del mismo y por último, efectúe la notificación del tercero interesado.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario Accidental,

Jaime Sandoval


BSB/JS/mac/rajc
Exp. N° AP42-N-2003-001849