REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de marzo de 2012
201° y 153°

Visto el escrito presentado por el abogado Alejandro Silva Ortíz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Moliendas Papelón, S.A., Molipasa, en fecha 20 de marzo de 2012, mediante el cual solicita “la rectificación del Auto de Admisión de Pruebas en lo referente a la orden de librar oficio de notificación dirigido al ‘ciudadano Coordinador Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, Estado Portuguesa’. Se trata, en efecto, de un error material, pues en el escrito de pruebas (Capítulo II Sección 2.2) se promovió prueba de exhibición de documentos dirigida a la ‘Coordinación Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios del Estado Cojedes’, tal como se había definido en el Capítulo I Sección 1.1 del referido escrito.”.
Este Juzgado para proveer observa que mediante auto dictado en fecha 15 de marzo de 2012, se admitió la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el capítulo “II” denominado “PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, numeral “2.2.” del escrito de pruebas, ordenando para su evacuación notificar mediante oficio al ciudadano Coordinador Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, Estado Portuguesa, para que comparezca por si o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o la entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la práctica de dicha notificación.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, corrige dicho error material, y en consecuencia, en el párrafo que dice “Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Coordinador Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, Estado Portuguesa” debe leerse “Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Coordinador Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, Estado Cojedes”, y así se declara.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 15 de marzo de 2012, sólo en lo que respecta a la orden de comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la práctica de la notificación del ciudadano Coordinador Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, Estado Portuguesa, y ordena comisionar para la evacuación de la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el capítulo “II” denominado “PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, numeral “2.2.” del escrito de pruebas, presentado por el abogado Alejandro Silva Ortíz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Moliendas Papelón, S.A., Molipasa, al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de que practique la notificación del ciudadano Coordinador Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, Estado Cojedes, para que comparezca por si o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o la entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense oficios y remítasele anexo copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Se concede el término de distancia de tres (03) días para la ida y la vuelta. Téngase el presente auto como complemento del dictado en fecha 15 de marzo de 2012.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jaime Sandoval
BSB/JS/mac/rajc
Exp. N° AP42-N-2010-000568