REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de enero de 2012
201° y 152°

Vista la diligencia suscrita en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), por el abogado Alberto Pérez Benazar, actuando con el carácter de apoderado judicial de Seguros Constitución C.A., según consta en comprobante de recepción de documento de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual solicita a este Tribunal “… declare la nulidad de todas las actuaciones siguientes a la sentencia del 26 de septiembre de 2011 emitida por este juzgado de Sustanciación en la cual acumula los expedientes AP42-G-2009-122 y AP42-G-2009-107, por haber violado el derecho a la defensa y debido proceso de mi representada, al no notificar de la misma, entendiendo que la sentencia del 26 de septiembre de 2011, se decretó fuera del lapso establecido en la Ley …” este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
De la revisión de las actas que conforman el expediente Nº AP42-G2009-000122, este Juzgado pudo constatar que la sociedad mercantil Seguros Constitución C.A., a través de su apoderado judicial en fecha siete (7) de abril de dos mil diez (2010), consignó escrito de oposición de cuestiones previas, constatándose igualmente ausencia absoluta de actuaciones por parte de la referida sociedad mercantil posteriores al referido escrito así como al auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011), ahora bien siendo la referida sociedad mercantil parte en la presente demanda, y no estando a derecho, lo cual constituye una falta de procedimiento capaz de afectar la validez de las actuaciones siguientes, en consecuencia, siendo el juez el Director del proceso, garante de la constitucionalidad del mismo, este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, anula las notas de secretaría de este Tribunal de fechas dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) y veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), y repone la causa al estado del lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, relativo a los cinco (05) días de despacho para que tenga lugar la contestación de la demanda, lapso que se computará a partir de que conste en autos la notificación del presente auto de la sociedad mercantil Distribeca, Ingeniería Proyectos y Construcción C.A, de la sociedad mercantil Seguros Constitución, C.A., de la Compañía Anónima Venezolana de Televisión (VTV), y del ciudadano (a) Procurador (a) General de la República, vencido que sea el término que establece el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín La Secretaria Accidental,



Mari Carmen Reboredo

BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2009-000107