REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de enero de 2012
201° y 152°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha treinta (30) de octubre de 2006, en la que se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Francisco González Yánez, en su condición de Presidente Ejecutivo de Santa Bárbara Airlines, C.A., asistido por los abogados Franco Puppio Pisani y María Gabriela Ávila Rivero, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 28 de noviembre de 2005, dictado por el Presidente del Instituto Nacional Aviación Civil, hoy Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, y ordenó la remisión del expediente el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que el recurso de nulidad continúe su curso de Ley.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 20 de enero de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios setenta y nueve (79) al ciento doce (112), ciento veintiuno (121) al ciento cuarenta y uno (141) de la primera pieza, y del presente auto.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mary Carmen Reboredo
BSB/MCR/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2006-000006
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