REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de marzo de 2012
201° y 153°
Visto el escrito de pruebas en la incidencia de cuestiones previas presentado en fecha 28 de febrero de 2012, por la abogada Romelia Meléndez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad civil Aguaje & Asociados, S.C., 2005, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “INVOCATORIA” y Capítulo II denominado “DOCUMENTALES” del escrito de pruebas, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos y asimismo formula alegatos a favor de su representada, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y procederá a la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca de la cuestión previa planteada.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Miranda del Estado Zulia, con fundamento en lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Para la práctica de dicha notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Miranda del Estado Zulia se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Los Puertos de Altagracia. Se concede el término de distancia de ocho (8) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase del presente auto. Líbrese oficio y boleta.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Ramón Alberto Jiménez Carmona
BSB/RAJC/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2007-000007
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