REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de marzo de 2012
201° y 153°

Visto los escritos de pruebas presentados en fecha 30 de enero y 22 de febrero de 2012, por los abogados José Enrique Ruiz Marín y Lothar Stolbun Barrios, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Universal de Seguros Compañía Anónima, en el cual promueven pruebas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Particular Primero del Capítulo denominado “DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS A PROMOVER EN LA OPORTUNIDAD LEGAL” y “EL MÉRITO DE LAS ACTAS PROCESALES” de los escritos de pruebas los mencionados abogados reproducen el mérito favorable de documentos cursantes en las actas procesales y formulan alegatos a favor de su representada, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en los Particulares Segundo y Tercero de los escritos de pruebas, por cuanto el promovente afirmó en los escritos de pruebas los datos de los documentos cuya exhibición solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de prueba, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.


Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica del Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que comparezca por si o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, transcurrido el lapso a que se contrae dicha norma, a los fines de la exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el anterior pronunciamiento, se acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Ramón Alberto Jiménez Carmona

BSB/RAJC/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2010-000014