REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de marzo de 2012
201° y 153°
Visto los escritos de pruebas presentados en fecha 30 de enero y 23 de febrero de 2012, por el abogado Wilmer José Mendoza González, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en el cual promueve pruebas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto las documentales promovidas en los escritos de prueba, y producidas con dichos escritos en copias certificadas marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ” y “P”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el anterior pronunciamiento, se acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Ramón Alberto Jiménez Carmona
BSB/RAJC/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2010-000014
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