REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de marzo de 2012
201° y 153°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 30 de enero de 2012, por los abogados Alejandro Emilio Requena Abunassar y David Joel Sequera Crusco, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico (FUNDELEC), en el cual promueven pruebas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I denominado “DOCUMENTALES”, y producidas con dicho escrito en copias certificadas marcadas “A”, “B” y “C2”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Respecto a las documentales promovidas en el mismo Capítulo I, y producidas en originales marcadas “C1”, “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5”, “D6”, “E” y “F”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el anterior pronunciamiento, se acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jaime Sandoval

BSB/JS/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2010-000001