REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de marzo de 2012
201° y 153°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 24 de febrero de 2012, por la abogada Adaireth Barrios García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Venezolana de Fianzas, C.A. (CANVEFICA), en el cual promueve pruebas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” del escrito de pruebas la mencionada abogada reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente judicial, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En relación a las documentales promovidas en el Capítulo II denominado “DOCUMENTALES”, y producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples marcadas “A” no impugnadas por la contra parte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo II numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del escrito de pruebas, por cuanto la promovente afirmó en el escrito de pruebas los datos de los documentos cuya exhibición solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de prueba, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico (FUNDELEC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que comparezca por si o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las diez de la mañana (10:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, transcurrido el lapso a que se contrae dicha norma, a los fines de la exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el anterior pronunciamiento, se acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jaime Sandoval
BSB/JS/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2010-000001
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