REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de marzo de 2012
201º y 153º
Vista la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha once (11) de agosto de dos mil once (2011), en la cual declara su competencia para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza de anticipo interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo por la abogada Teresa Sandoval Aparicio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CVG Promociones Ferroca, S.A. (FERROCASA), contra la sociedad mercantil Constructora Cesgal, C.A., y la sociedad mercantil Seguros BANVALOR, C.A., asimismo, admitió la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza de anticipo, decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Constructora Cesgal, C.A., hasta por la cantidad de dos millones cincuenta y un mil ciento cuarenta y nueve bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 2.051.149,56), monto este que se obtiene del doble de la cantidad estipulada en la estimación de la demanda respecto al monto no amortizado del anticipo otorgado a la Sociedad Mercantil Constructora Cesgal, C.A., esto es, la cantidad de cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos treinta con ochenta y nueve céntimos (Bs. 463.230,69), más el monto correspondiente a la penalización prevista en el literal “c”, numeral 1, del artículo 113 del Decreto Nº 1417, contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, esto es, la cantidad de cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento nueve con ochenta y dos céntimos (Bs. 469.109,82), mas las costas estimadas prudencialmente en un veinte por ciento (20%) de la suma demandada, es decir, la cantidad de ciento ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares con catorce céntimos (186.468,14). Si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, decretó que se practicará la misma hasta cubrir la suma de un millón ciento dieciocho mil ochocientos ocho con ochenta y cinco céntimos (Bs. 1.118.808,85), la cual se obtiene de la cantidad estipulada en la estimación de la demanda respecto al monto no amortizado del anticipo otorgado mas el monto correspondiente a la penalización prevista en el literal “c”, numeral 1. Del artículo 113 del Decreto Nº 1417, contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras contra dicha sociedad mercantil mas las costas procesales solicitadas por la parte recurrente, ordenó oficiar a la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil Seguros Banvalor C.A., así como a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines de que tengan conocimiento de la presente demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza de anticipo, así como de la medida de embargo de bienes muebles solicitada contra la referida Sociedad Mercantil, ordenó oficiar al Juzgado Ejecutor de medidas de la jurisdicción correspondiente, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada sobre la sociedad mercantil Constructora Cesgal, C.A. y finalmente, ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012), mediante el cual se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar al Presidente de la sociedad mercantil Constructora Cesgal, C.A., así como a los ciudadanos Presidente de la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., y Superintendente de la Actividad Aseguradora, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a la Procuradora General de la República, así como al Presidente de la sociedad mercantil Constructora Cesgal, C.A., Presidente de la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., y Superintendente de la Actividad Aseguradora copias certificadas del libelo, de los folios ciento noventa y siete (197) al doscientos treinta (230), y del presente auto, así como copia simple de los folios diecinueve (19) al folio cuarenta y ocho (48).
Para la práctica de la citación del Presidente de la sociedad mercantil Constructora Cesgal, C.A, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se concede el término de distancia de seis (6) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jaime Sandoval
BSB/JBM/jb/mab
EXP. N° AP42-G-2011-000149
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