REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de marzo de 2012
200° y 151°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012), en la que aceptó la declinatoria de competencia efectuada en fecha 26 de noviembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la demanda por ejecución de fianza interpuesta por los abogados Nelson Montoya, Eudis Areyan, Gisela Flores y Alba García, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Fundación para la Asistencia Social de la Policía Metropolitana (FUNDAPOL), contra la sociedad mercantil Afianzadora Venezuela “Los Anaucos” C.A., ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento previsto en la Ley, y ordenó al Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones correspondientes a las partes
Visto igualmente el auto dictado en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, visto que la demanda fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite la misma cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar a la ciudadana Gerente General de la Afianzadora Venezuela Los Anaucos, C.A. (AFIANAUCO), a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios quince (15) al veinticuatro (24), ciento quince (115) al ciento veinticuatro (124), ciento setenta y cuatro (174) al ciento ochenta y siete (187), así como del presente auto.
En estricto cumplimiento y acatamiento de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha diecisiete (17) de febrero de 2012, se ordena notificar a las partes. Líbrense boleta y oficio, y anéxese copia certificada de la mencionada sentencia que riela a los folios ciento setenta y cuatro (174) al ciento ochenta y siete (187).
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario Accidental,


Jaime Sandoval



BSB/JS/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2012-000019