REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de marzo de 2012
201° y 153°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 23 de febrero de 2012, por la abogada Yoreida Hernández Posse, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual interpone demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza contra las sociedades mercantiles Von Suckow Trade Group, C.A. y Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., respectivamente, ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de las referidas sociedades mercantiles.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 24 de febrero de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, observa que la presente demanda interpuesta por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, por cobro de bolívares y ejecución de fianza contra las sociedades mercantiles Von Suckow Trade Group, C.A. y Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., respectivamente, ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de las referidas sociedades mercantiles, fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y así mismo citar a los ciudadanos Presidentes de las sociedades mercantiles Von Suckow Trade Group, C.A. y Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., según el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dicha funcionaria y Presidentes de las referidas sociedades mercantiles copias certificadas del libelo y su vuelto, de los folios diez y seis (16) al veintiséis (26), veintiocho (28) al treinta (30), treinta y dos (32), treinta y tres (33), treinta y cinco (35) al cuarenta y cuatro (44), cuarenta y seis (46), cuarenta y siete (47), cuarenta y nueve (49) al cincuenta y dos (52) y del presente auto.
En relación a la solicitud de medida cautelar de embargo sobre bienes muebles formulada por la abogada Yoreida Hernández Posse, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo y su vuelto, de los folios diez y seis (16) al veintiséis (26), veintiocho (28) al treinta (30), treinta y dos (32), treinta y tres (33), treinta y cinco (35) al cuarenta y cuatro (44), cuarenta y seis (46), cuarenta y siete (47), cuarenta y nueve (49) al cincuenta y dos (52) y del presente auto, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jaime Sandoval



BSB/JS/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2012-000063