REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de marzo de 2012
201° y 153°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 24 de enero de 2012, por el abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Maquinarias Miranda, C.A., mediante el cual ejerce demanda “de carácter patrimonial por indemnización de daños y perjuicios en contra de la Gobernación del Estado Táchira en virtud de los daños y perjuicios causados con la emisión del DECRETO Nº 165 emitido en fecha Veintinueve (29) de Junio de 2011 por el ciudadano Cesar (sic) Alejandro Pérez Vivas en su carácter de Gobernador del Estado Táchira y notificado a mi representada en fecha Tres (03) de Agosto de 2011” y así mismo, ejerce demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución contenida en el mencionado Decreto Nº 165 emanado de la Gobernación del Estado Táchira, mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico que interpusiera su representada contra la Resolución Nº 004-2011 de fecha 12 de enero de 2011, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 083-2010 de fecha 08 de diciembre de 2010, respecto de la Rescisión Unilateral del Contrato Nº I.V.T.V.U. LAEE-075-2008, para la ejecución de la obra “CONTINUACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS EN LA AUTOPISTA SAN CRISTÓBAL-LA FRÍA, TRAMO IV DISTRIBUIDOR COLON, PROG. 37+450 A 40+140, SECTOR CAÑO DE GUERRA, MOVIMIENTO DE TIERRA, CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE CONTENCIÓN, ASFALTO Y DRENAJE, MUNICIPIO AYACUCHO, ESTADO TÁCHIRA”.
Visto asimismo el auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de febrero de 2012, mediante el cual se “acuerda concederle a la parte demandante tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha para que indique cual es su pretensión en concreto”.
Y visto asimismo el escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2012, por el abogado Lex Hernández Méndez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Maquinarias Miranda, C.A., mediante la cual da cumplimiento al “despacho saneador” y en ese sentido indica “que por error involuntario no se señaló en el capítulo relativo al petitorio, que se trata de una acción de plena jurisdicción ya que tenemos pretensiones de nulidad y de condena patrimonial, que en el presente caso, la una viene a consecuencia de la otra.”.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que la acción de plena jurisdicción fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 eiusdem, admite la presente acción de plena jurisdicción cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los ciudadanos Procurador General del Estado Táchira, según lo dispuesto en el artículo 86 eiusdem, concatenado con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y Presidente del Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y su vuelto, de las actuaciones que cursan a los folios ciento nueve (109) al ciento veintinueve (129) con sus respectivos vueltos, ciento cincuenta y dos (152), ciento cincuenta y tres (153), ciento cincuenta y nueve (159) al ciento sesenta y uno (161), con su vuelto y del auto dictado en esta misma fecha. Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Procurador General del Estado Táchira y Presidente del Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se concede el término de distancia de nueve (09) días para la vuelta.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jaime Sandoval

BSB/Js/jab/rajc
EXP N° AP42-G-2012-000023