REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Marzo de Dos Mil Doce.

201º y 153 º
ASUNTO: 00046
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JOSE DE JESUS PERNIA Y CARMEN ALMINDA GUEVARA DE PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-8.028.622 y V-9.912.977, domiciliados en la calle Principal del Barrio Simon Bolívar, casa No. 0-80, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA INELZA MOLINA ARAQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 22.544.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 27/07/2010 se recibe solicitud presentada por los ciudadanos JOSE DE JESUS PERNIA Y CARMEN ALMINDA GUEVARA DE PERNIA, debidamente asistidos por la Abogada MARIA INELZA MOLINA ARAQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 22.544.
En fecha 04/08/2010, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido, se libro boleta de notificación al Curador Especial en la presente causa, se libro oficio a la Alcaldía del Municipio Libertador, para el avalúo del bien inmueble que se pretende vender, se libro boleta al Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de septiembre del año 2010, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Publico.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 27/07/2010, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 1 año, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE, incoado por los ciudadanos JOSE DE JESUS PERNIA Y CARMEN ALMINDA GUEVARA DE PERNIA, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE, incoado por los ciudadanos JOSE DE JESUS PERNIA Y CARMEN ALMINDA GUEVARA DE PERNIA, ya identificados. ASI SE DECIDE.-Se acuerda la notificación a las partes solicitantes, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.--------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 12 de Marzo del año dos mil doce. Años 201º de La Independencia y 153º de la Federación.-----------------



LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Ngr/00046