REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Doce (12) de Marzo de 2012.
201º y 153 º

Asunto Nro. 04518

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, Presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, actuando con el carácter de Defensora Segunda en Materia de Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, del Sistema de Protección de los Niños y Adolescentes de la ciudad de Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOHANA CAROLINA SANCHEZ Y TONY ALEXANDER TERAN MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.894.623 y V-14.401.946 respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano TONY ALEXANDER TERAN MORENO, se compromete a cumplir a favor de su hija con una obligación de manutención mensual, por la suma de CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 425,00) cantidad que será depositada en una cuenta de ahorro del Banco Mercantil a nombre de la madre, que el padre declara conocer. Adicionalmente se fijan dos bonos especiales, uno Escolar en el mes de Agosto, consistente en la compra por parte del padre de todos los útiles escolares, que requiera la niña y los zapatos deportivos, y el otro bono Navideño en el mes de Diciembre, consistente en la compra por parte del padre del estreno para el veinticuatro (24) de diciembre, que incluye el vestido y el calzado que requiera la niña. Se acuerda expresamente que los gastos extraordinarios de médicos y medicinas correrá por cuenta de ambos padres, cada uno en cincuenta por ciento (50%). Reconociendo el padre que actualmente debe cancelar a la madre la suma de TRECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 335, 00), por concepto de medicamentos comprados a la niña con anterioridad, cantidad que cancelará el padre en dos cuotas, en los meses de abril y mayo. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha siete (07) de marzo de 2012, por los ciudadanos JOHANA CAROLINA SANCHEZ Y TONY ALEXANDER TERAN MORENO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA.

EL SECRETARIO.

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Nvb/04518