REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de marzo de 2012

ASUNTO N° 03572

SOLICITANTE: YELITZA DUGARTE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.456.963.

NIÑA: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.

ASUNTO: RECTIFICACION DE PARTIDA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por las Abogados EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285, 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “d”, en defensa y resguardo de los derechos de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, y en la cual asisten jurídicamente a la ciudadana: YELITZA DUGARTE SALAS, venezolana, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.456.963, domiciliada en el Sector El Palmo, Calle Monjas con Calle Paredes, N° 204, Ejido, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.------------------------------------------
El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de asentar a la niña en el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Partida de nacimiento N° 507, del año 2001, se incurrió en un error material al transcribirse el acta de nacimiento el número de cédula de la progenitora, al copiarlo de manera errónea, es decir; repitiendo el número de cédula del progenitor en la identificación de la madre como: …”V-16.934.160”, siendo lo correcto “V-17.456.963”. Error material que aparece en el libro original emitido por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en el Libro Duplicado del Registro Principal del Estado Mérida. Tal y como se evidencia en los documentos anexos. Razón por la cual y con fundamento en los Artículos 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 462 del Código Civil Venezolano y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento de la niña de autos, bajo el N° 507 correspondientes al año 2001, con el objeto de que se coloque los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.

PARTE MOTIVA
Para los efectos probatorios, la solicitante ciudadana YELITZA DUGARTE SALAS, en audiencia preliminar de fecha 09/03/2012, asistida por la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico, ratifico las pruebas presentada con el escrito libelar, las cuales son las siguientes:
1.- Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la niña de autos expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
2.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de autos expedida por el Registro Principal del Estado Mérida.
3.- Original de constancia de Datos Filiatorios de los progenitores de la niña, emanado de SAIME.
4.- Fotocopias de las cédulas de identidad del padre y madre solicitante.
Pruebas estas que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. ---------------------------

En fecha primero (06) de febrero del 2012, se recibió de la ciudadana YELITZA DUGARTE SALAS, debidamente asistida por la abogada NANCY QUINTERO, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico, un ejemplar del Diario “Frontera”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio 18 del presente expediente y al folio 20 corre inserta acta en la cual el Tribunal dejo constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-----------
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en la solicitud, por consiguiente este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 8, 11, 17, 22, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena oficiar a los Registradores (as) Civiles de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías y al Registro Principal del Estado Mérida, a estampar la debida nota marginal tanto del libro original como en el duplicado, Partida N° 507, correspondiente al Año 2001, en la cual deberá estamparse íntegramente el número de cédula de identidad de la progenitora así: “17.456.963”. A tal efecto quedan así rectificadas las Partidas de Nacimiento de la referida niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--------- Mérida, (16) de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. ----------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.

WASC/03468