REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Marzo de 2012.

201º y 153 º

Asunto Nro. 04602

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARI SOLAIDE MOLINA LOBO y GUILLERMO ANTONIO QUILEN OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.500.202 y V-12.828.357, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre se compromete con entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00); los primeros cinco días de cada mes, por concepto de bonos especial (escolar) los fija en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800,00) pagadero los primeros 15 días de agosto de cada año y el bono navideño lo entregará por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800,00) pagadero los primeros 15 días de diciembre de cada año asimismo estiman que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 30%. Igualmente establecen que los gastos extraordinarios serán cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno. Cantidades estas que serán depositadas en la cuenta Nº 01370021490003399392 del Banco Sofitasa a nombre de la progenitora de sus hijos. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 177 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de marzo de 2012, por los ciudadanos MARI SOLAIDE MOLINA LOBO y GUILLERMO ANTONIO QUILEN OSORIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

CTD/zgr