REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Marzo de dos mil doce.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04607
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana XIOHANNY GAMBOA MATA en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DARENYULY GUADALUPE HERNANDEZ ALTUVE y ANTHONNY ELOY ZAMBRANO LOBOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.659.321 y V-18.313.294, actuando con el carácter de padres de su hijo OMITIR NOMBRE, de tres meses (03) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre buscará al niño en la casa de la madre de su hijo, un fin de semana cada 15 días para compartir con el comprendido de la siguiente manera tanto el día sábado como el domingo lo buscará a las 9:00 am y lo entregará a las 6 pm, devolviéndolo a la casa de su mama los demás días tanto feriados como festivos quedara de mutuo acuerdo entre los padres. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DARENYULY GUADALUPE HERNANDEZ ALTUVE y ANTHONNY ELOY ZAMBRANO LOBOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

CTD/zgr