REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (02) de marzo de Dos Mil Doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03797
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ERICK MONSALVE MONSALVE y MARISELA RAMONA RIVAS BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.353.549 y 12.777.385, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO SULBARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 69.931; quienes exponen que en fecha primero (09) de julio del año dos mil diez (2010), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Estado Mérida del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es por lo que solicitan la liquidación del inmueble habido en la sociedad conyugal ubicado en la Urbanización Santa Mónica, distinguido con el N° 03-07, Piso 3, del Bloque 08, de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, el apartamento está sometido al Régimen de Propiedad Horizontal y destinado a vivienda principal el cual se encuentra protocolizado en el Registro Publico del Municipio Libertador, en fecha 20/06/2006, bajo el N° 41, Tomo 22, Protocolo 1°, Primer Trimestre del mencionado año, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 31/12/1974, bajo el N° 5, Tomo 1 Adicional Principal, Protocolo Primero. Sobre dicho apartamento existe una hipteca de 1er grado a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (B.A.N.A.V.I.H), el cual se encuentra protocolizado en el Registro Publico del Municipio Libertador bajo el N° 41, Tomo 22, Protocolo primero del primer trimestre, de fecha 26/07/2006. Las partes de común y amistoso acuerdo acordaron lo siguiente: El apartamento cuya propiedad del 50% pertenece a la ciudadana MARISELA RAMONA RIVAS BUSTOS, le será adjudicado el citado inmueble, ya que la misma asume la responsabilidad de la cancelación de la deuda hipotecaria del inmueble descrito. Y el ciudadano ERICK MONSALVE MONSALVE, en lo que respecta a su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de dicho inmueble, es su voluntad de cederlo a sus dos hijos, los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, venezolanos, de quince (15) y once (11) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 26.128.171 y V-28.205.977. Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 03797 de Homologación de Partición de Bienes Conyugales. CÚMPLASE.----

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El SRIO.


WASC/03797