REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Doce.

201º y 153º
Asunto Nro. 04373
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALEXANDRA ANGULO DUGARTE y MIGUEL RAMON MENDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.713.039 y V-10.713.326, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS GERARDO HERNANDEZ MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.423; quienes exponen que en fecha Diecinueve (19) de Octubre del año dos mil once (2011), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña Y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto dicha sentencia quedó definitivamente firme, según auto de fecha veintisiete (27) de Octubre de 2011, expediente 3470. Es por lo que solicitan la ADJUDICACION PRIMERA: A la ciudadana ALEXANDRA ANGULO DUGARTE, antes identificada por sus derechos y acciones sobre las mejoras ejecutadas durante la comunidad conyugal, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: Primero: Un inmueble consiste en una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, con sus respectivas mejoras, distinguida con el Nº 26 que forma parte del Conjunto Residencial El Serrano (Casa del Campo) ubicado en la Pedregosa Media, Jurisdicción de la Parroquia Lasso Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, como consta en documento protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 14 de Diciembre del 2009, quedando inserto bajo el Nº 20, folio 144 al 157, Protocolo: Primero, Tomo: Trigésimo Sexto del Cuarto Trimestre de 2009. Sobre dicho Inmueble existe una deuda por el monto de Trescientos cuarenta y tres Bolívares Trescientos cuarenta y uno con veinticuatro céntimos (Bs. 343.341, 24) a favor del Banco Provincial. Segundo: Un vehículo que presenta las siguientes características: PLACA: AE588MA; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8059021925; SERIAL DE MOTOR: 1FZ0664285; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER AU; AÑO MODELO: 2005;COLOR: BLANCO; CLASE.CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO. El cual nos pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 8XA11UJ8059021925-1-2 emitido por el Instituto de Transito y Transporte de fecha 10 de Mayo de 2011. Tercero: Un local signado con la nomenclatura L-24, ubicado en el primer nivel o nivel Buenaventura, modulo “D” del Centro Comercial Matriz Plaza, Calle Industria entre Avenidas Bolívar y Fernández Peña, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida de fecha 18 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 14, folios 126 al 132, Protocolo Primero; Tomo Décimo Sexto, Tercer Trimestre del año 2006. SEGUNDA ADJUDICACION: Al ciudadano MIGUEL RAMON MENDEZ CONTRERAS, por sus derechos y acciones sobre las mejoras ejecutadas durante la comunidad conyugal se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: Primero: Un lote de terreno de aproximadamente VEINTICINCO HECTAREAS CON DOS MIL METROS CUADRADOS (25 has, con 2.000 Mts2), ubicado en el sitio denominado Alto del bejuco, Aldea el Guamo, jurisdicción de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida el cual nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida de fecha de 05 de Febrero de 2009, quedando inserto bajo el Nº 2099.312, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 377.12.18.2.78 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. SEGUNDO: Un lote de Terreno de VEINTICUATRO HECTAREAS CON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS (24.0458 Has), ubicado en el sitio denominado El Bejuco, Aldea El Guamo, jurisdicción del Municipio Chiguara, Distrito Sucre del Estado Mérida, FINCA SAN JUDAS TADEO, el cual nos pertenece según consta en documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 22 de Agosto del 2008, quedando inserto bajo el Nº 2008.282, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 377.12.18.2.22 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.008. Tercero: Un lote de Terreno agrícola de SEIS HECTAREAS (06), ubicado en el caserío El Guamo, jurisdicción del Municipio Chiguara, Distrito Sucre del Estado Mérida, el cual nos pertenece según cosnta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida de fecha 31 de Julio del 2007, quedando inserto bajo el Nº 16, Tomo 03, Protocolo 1; Folio Inicial 62, Folio final 64 trimestre tercero, del año 2007, documento este con su respectiva aclaratoria Registrada por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida de fecha 26 de Diciembre de 2007, al cual quedo registrada bajo el Nº 46, protocolo primero; Folio Inicial 194, Folio Final 196, tomo 09 de 2007. Cuarto: Un fundo denominado “EL BAROSITO” ubicado en la Aldea Libertad, jurisdicción del Municipio Chiguara, Distrito Sucre del Estado Mérida, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida de fecha 27 de Septiembre del 2006, quedando inserto bajo el Nº 8, tomo 9, protocolo 1; Folio Inicial 32, folio final 36 trimestre tercero, del año 2006. Quinto: Un vehículo que presenta las siguientes características: PLACA: 63VEAE; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA31UJ7959502095; SERIAL DE MOTOR: 1FZ0644702; MARCA: TOYOTA; MODELO LAND CRUISER PI; AÑO MODELO: 2005; COLOR: BLANCO; CLASE: RUSTICO, ESTACAS; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO. El cual nos pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 8XA31UJ7959502095-3-1 emitido por el Instituto de Transito y Transporte Terrestre de fecha 29 de Junio del 2009. Sexto: Un vehículo que presente las siguientes características: PLACA: A07AV3V; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPSSCZ5BV403084; SERIAL DE MOTOR: 289605; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUVI /4X4 CD T/M C/A; AÑO: 2011; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP D/CABINA; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO. Nº DE PUESTOS: 5. El cual nos pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 29916774/8ZCPSSCZ5BV403084-1-1 emitido por el Instituto de Transito y Transporte Terrestre de fecha 31 de Agosto de 2011. Séptimo: Un fondo de Comercio denominado GANADERIA SAN JUDAS TADEO, con domicilio en la Parroquia Chiguara, Sector El Guamo, Aldea Libertad, Municipio Sucre del Estado Mérida, registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de Marzo del 2010, bajo el Nº 5, Tomo 13-B R1 Mérida. Ambos ciudadanos declaran en este acto, que conocen a cabalidad los bienes aquí señalados y que están conformes con las adjudicaciones o particiones amistosas que aquí se efectúan. Se valoran los bienes antes dichos a los efectos de esta partición en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000). Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 04373 de Homologación de Liquidación de los Bienes que Integran la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.-----------

LA JUEZA TITULAR.

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA.


EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Deyanira/04373