REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (26) DE MARZO DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04655
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE VICENTE RUJANO CONTRERAS y ROSA MARIBEL MARQUEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.896.026 y V-12.220.489, respectivamente, a favor de sus hijos, Omitir nombres, de 12 y 8 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE VICENTE RUJANO CONTRERAS, ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), mensuales, con fecha de pago los primeros 5 días de cada mes a partir del 05 de marzo de 2012, mediante deposito en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa a nombre de la madre. El Bono Escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), con fecha de pago el 05 de septiembre de cada año a partir de 2012, mediante depósito en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa a nombre de la madre. El Bono Decembrino lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), con fecha de pago el 05 de diciembre de cada año a partir de 2012, mediante deposito en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa a nombre de la madre, mas el 50% de las medicinas y gastos extraordinarios médicos (terapias, consultas, oftalmologías, ortodoncia entre otros). Presente la madre, quien manifestó las ofertas del padre de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de febrero de 2012, por los ciudadanos JOSE VICENTE RUJANO CONTRERAS y ROSA MARIBEL MARQUEZ RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc