REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Cabimas, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-000522
N° PJ0102012000740. Sentencia Interlocutoria.

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTES: OLSON FERNANDO BARRIOS BRACHO y SILVIA AMERICA ALVAREZ SANTELIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13660062 y V-14090115 respectivamente.

ADOLESCENTE: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos OLSON FERNANDO BARRIOS BRACHO y SILVIA AMERICA ALVAREZ SANTELIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13660062 y V-14090115 respectivamente, en materia de Obligación de Manutención, Este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, le da entrada, la anota en los libros respectivos, la ADMITE y le imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”, y el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: El ciudadano OLSON FERNANDO BARRIOS BRACHO, depositara en la cuenta N° 01340086510861250733, en la Entidad Bancaria Banesco a nombre de la ciudadana SILVIA AMERICA ALVAREZ SANTELIZ, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes.-
SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a cancelar adicionalmente a la obligación de manutención el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, calzado y juguetes de los niños de auto.
TERCERO: El progenitor ciudadano OLSON FERNANDO BARRIOS BRACHO, se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, gastos médicos y demás gastos inherentes de nuestros menores hijos.
CUARTO: La ciudadana SILVIA AMERICA ALVAREZ SANTELIZ, manifiesta que el pago de este ofrecimiento, es decir, la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), será para gastos de alimentos y vestidos.
QUINTO: En lo que respecta a gastos inherentes a la educación serán debidamente cancelados una vez sea presentado el correspondiente presupuesto y/o factura de gasto de los mismos.
SEXTO: El progenitor ciudadano OLSON FERNANDO BARRIOS BRACHO, se compromete en aumentar o mejorar el presente ofrecimiento en la medida que el índice inflacionario y la cesta básica de alimentos que se eleve en sus costos y sus posibilidades económicas se lo permitan, manifestando el referido ciudadano que su trabajo es por cuenta propia, que no goza de un trabajo fijo y así mismo hace constar que las cantidades de dinero ofrecidas es lo máximo que sus posibilidades económicas le permiten, pues no posee bienes de fortuna y solo cuenta con el producto de su trabajo y posee otras cargas familiares, como son cinco (05) hijos menores de edad y sus padres.
SEPTIMO: Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada.-

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tal como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veinte (20) de Marzo de 2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del 2011. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez


Abg. Carlos Luís Morales García.
La Secretaria

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102012000740.-
La Secretaria


Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
CLMG/YCH/lg.-