REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2011-009523
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Autorización para Viajar
Demandante: Teresa María Antón Jaume, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.875.832.
Abogado Asistente: Juan Angel, Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público.
Demandado: Luís Alberto Villarroel Velazco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.058.741.
Abogado Asistente: No constituyó.
Niño y/o Adolescente: (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ).
Se recibe el presente expediente conforme a la distribución realizada, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, contentivo de la Solicitud de Autorización para Viajar. Se fijó la audiencia de juicio mediante auto de fecha 27/01/2012 para el día martes 13/03/2012, siendo la oportunidad se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la no comparecencia del demandado por si ni por medio de apoderado judicial.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada por la ciudadana Teresa María Antón Jaume, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.875.832, contra el ciudadano Luís Alberto Villarroel Velazco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.058.741, a favor del niño (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ), mediante la cual manifestó que su hijo, el niño (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ) viajará en su compañía, al Reino de España, para el período de las vacaciones escolares 2011-2012, no obstante el padre, ciudadano Luís Alberto Villarroel Velazco, se negó a concederle el permiso al mencionado niño sin razón alguna, es por lo que solicita se autorice al niño (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ) a viajar con su progenitora. Vistas las consideraciones pertinentes y por cuanto no hubo oposición por parte del progenitor, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de autorización de viaje incoada por la ciudadana Teresa María Antón Jaume contra el ciudadano Luís Alberto Villarroel Velazco, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.875.832 y V-12.058.741, respectivamente y a favor del niño (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ). En consecuencia, se autoriza al niño antes mencionado a viajar al exterior, con su progenitora, expresamente al Reino de España durante el período vacacional del mes de agosto de 2012; y así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce días del mes de Marzo de dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.

La Secretaria,
Luisa Oliveros.

En ésta misma fecha, siendo las horas, se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Luisa Oliveros.

AP51-J-2011-009523
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