REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2007-021439
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Privación de Patria Potestad.
Demandante: Yolanda Osman Moreno, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.330.094.
Abogados Asistentes: Luisana Del Nogal, Defensora Pública.
Demandado: Maximino Antonio Niño, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.495.002.
Abogados Asistentes: No constituyo.
Niños y/o Adolescentes: (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Recibido del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se inició el presente procedimiento mediante demanda de Privación de Patria Potestad, presentada por la ciudadana Yolanda Osman Moreno, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.330.094, contra el ciudadano Maximino Antonio Niño, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.495.002. Ahora bien, visto el acta que antecede, en el cual se deja constancia de la inasistencia personal de las partes a la audiencia pública y contradictoria de juicio, quien suscribe considera, que el demandante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar por falta de pruebas, la demanda de privación de patria potestad, a favor de la niña (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince días del mes de marzo de dos mil doce Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-V-2007-021439
ERG/LO/YC*
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