REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
201° y 153°
Asunto: AP51-V-2011-001581
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio.
Demandante: Roberto Enrique Rivas Nieto, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.171.517.
Abogado Asistente: Nais Blanco Useche y Naida Zapata, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.976 y 18.976.
Demandada: Yolanda Franjo de Rivas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.249.621.
Apoderado Judicial: no constituyo.
Niño/adolescente: (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ).
Recibido del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, contentivo de la demanda de divorcio, incoado por el ciudadano Roberto Enrique Rivas Nieto, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.171.517, en contra la ciudadana Yolanda Franjo de Rivas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.249.621, se le dio entrada, el ciudadano Juez de este Tribunal Emilio Ruiz Guía se abocó al conocimiento de la presente causa, y se fijó audiencia para el día 15 de marzo de 2012, conforme al artículo 486 de LOPNNA, declarándose desierta por no haber comparecido ninguna de las partes por si ni por apoderados judicial. Ahora bien, siendo lo establecido en el Capitulo VIII de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en el artículo 522, establece que la no comparencia de las partes personalmente a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y terminado mediante sentencia. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara extinguida la demanda de divorcio incoada por Roberto Enrique Rivas Nieto, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.171.517, contra la ciudadana Yolanda Franjo de Rivas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.249.621.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional, a los quince días del mes de marzo del dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Emilio Ruiz Guía



La Secretaria,
Luisa Oliveros.




En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria,
Luisa Oliveros.



AP51-V-2011-001581