REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 153°
Asunto: AP51-V-2009-003761
Motivo: Divorcio.
Parte Demandante: Leomaris Tejada Torres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-12.689.967.
Apoderados Asistentes: Fabiola Nazarett Acosta, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.546.
Parte Demandada: Luís Guillermo Echeverria Grateron, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.270.060.
Abogados Asistentes: Rebeca Echeverria Grateron, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.635.-
Niño/adolescente: (Se omiten datos por disposición de la Ley).
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto; y vista la diligencia de fecha 19/03/2012, suscrita por los ciudadanos Leomaris Tejada Torres y Luís Guillermo Echeverria Grateron, antes identificados, debidamente asistidos por las abogadas Fabiola Nazarett Acosta y Rebeca Echeverria Grateron, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.546 y 10.635, mediante la cual desisten del procedimiento de Divorcio incoado por la ciudadana Leomaris Tejada Torres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-12.689.967 contra el ciudadano Luís Guillermo Echeverria Grateron, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.270.060, y no habiendo oposición, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el desistimiento de la demanda razón por la cual le da carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a objeto que sea itinerado al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Adriana Mireles.
Asunto: AP51-V-2009-003761