REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-006511
Motivo: Obligación de Manutención.
Solicitantes: Rómulo Wladimir Mantilla Gutiérrez y Marisel Jasmin Abraham Plater, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.480.100 y V-6.367.120, respectivamente.
Abogado Asistente: Viviany del Carmen Peña López, Defensora Pública y el abogado Adolfo Ortega, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 60.394.
Niño/Adolescente: (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ).
Recibido de la URDD en fecha 07 de Abril de 2011, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Vista el Acta y la solicitud de homologación que antecede de ofrecimiento de obligación de manutención, suscrita por los ciudadanos Rómulo Wladimir Mantilla Gutiérrez y Marisel Jasmin Abraham Plater, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.480.100 y V-6.367.120, respectivamente y a favor de la adolescente (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ), por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite por cuanto a lugar en derecho. Por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 375 de LOPNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Fórmese un solo cuerpo con el presente Decreto a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete días del mes de marzo de dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.

La Secretaria,
Luisa Oliveros.

Asunto: AP51-V-2011-006511