REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
201 y 153
Asunto: AP51-V-2010-020917
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Colocación Familiar.
Parte Demandante: Jesús Alberto Caballero, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.566.179.
Abogados Asistentes: Maria de Lourdes Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82321.
Parte Demandada: Liz Sandra Caballero Peinado y Rubén Darío Freire Salgado, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-20.326.651 y V- 12.672.833, respectivamente.
Abogado Asistente: Milagros Gamardo Defensora Pública Décima (suplente).
Niños y/o Adolescentes: (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Por recibido el presente expediente conforme a la distribución realizada proveniente del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se fijó para el día lunes cinco (5) de Marzo de 2012, a las dos (2:00 p.m.) de la tarde la oportunidad para la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria del presente juicio.
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 13/12/2010, por el Consejo de Protección del Municipio Libertador, a solicitud del ciudadano Jesús Alberto Caballero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.566.179, en beneficio de la niña (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ).
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de Juicio, compareció la parte actora Jesús Alberto Caballero antes identificado, asistido por la abogada Maria de Lourdes Hernández, se deja constancia que las partes demandadas no comparecieron por si ni por de apoderado judicial. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Representación del Ministerio Público abogada Leffy Ruiz, Fiscal 102°, quien manifestó su opinión en relación al presente caso. Igualmente cursa inserto a los folios números ciento cuarenta y seis (146) al ciento cincuenta y seis (156) Informe Parcial Psicosocial de los ciudadanos Liz Sandra Caballero Peinado (madre de la niña) Jesús Alberto Caballero (abuelo materno), realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 28 de noviembre de 2011, suscrito por Lcda. María Teresa Tovar (Psicóloga) y Lcda. Luisa Carrón Trabajadora Social, quienes indicaron que la ciudadana Liz Sandra, requiere de una evaluación mas exhaustiva por especialistas en el área de psiquiatría, al igual que apoyo terapéutico para continuar ejerciendo su rol de madre de forma efectiva y así favorecer el acercamiento con su hija ya que las perdidas y desintegración familiar han sido elementos detonantes a lo largo de su historia de vida de su problemática emocional.
Para decidir, el sentenciador deja constancia de lo siguiente:
Actualmente dentro de los principios fundamentales de la Doctrina de la Protección Integral se encuentra el Principio de la Corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, a su vez la Carta Magna en su artículo 75 señala en su parágrafo segundo los siguiente: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. …” Ello implica el deber y el derecho del padre y la madre de amar, criar, formar, educar custodiar, vigilar, mantener y asistir materialmente y afectivamente a sus hijos; Ahora bien, cuando existas circunstancias adversas que impidan o dificulten el cuidado directos de los padres e hijos, es un deber de la familia y del Estado actuar conjuntamente cuando sea necesario, para que se cumpla en su mayor cabalidad posible tal fin. En el caso de marras, el ciudadano Jesús Alberto Caballero, anteriormente identificado, solicita la Colocación Familiar de su nieta (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que la madre de la niña ciudadana Liz Sandra Caballero, consume sustancias estupefacientes. Que la Oficina Nacional de Drogas había remitido a la ciudadana Liz Sandra, a la Fundación José Félix Ribas, para recibir ayuda especializada por su consumo de drogas. Siendo ello así, este Juzgador considera que el abuelo materno esta en la obligación de ayudar, socorrer, apoyar y guiar a plenitud a la madre de la niña quien actualmente no se encuentra capacitada para criar y educar a su hija, evitando la ruptura de la relación materno-filial.
Por lo anteriormente mencionado; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la medida de colocación familiar, incoado por el ciudadano Jesús Alberto Caballero, contra la ciudadana Liz Sandra Caballero Peinado y Rubén Darío Freire Salgado y a favor de la niña (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, la custodia de la niña (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) estará a cargo de su abuelo, ciudadano Jesús Caballero, por el termino de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente fallo; tiempo durante el cual, el precitado ciudadano ejercerá por todos los medios posibles la reinserción de la niña en el hogar de su progenitora, para lo cual se ordena remitir copia certificada del fallo al IDENA a los fines de que procedan a una medida de carácter permanente. Por efecto del presente fallo, se ordena por vía de ejecución, el seguimiento del cumplimiento aquí ordenado por el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección del Estado Nueva Esparta; y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho días del mes de marzo de dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.

En el mismo día siendo las horas 9:00 a.m., se publico la anterior sentencia.

La Secretaria
Luisa Oliveros.

ERG/LO/MSB.-