REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2011-010552
Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.
Demandante: Clifford Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.114.522.
Apoderado Judicial: Ligia Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.322.
Demandada: Nancy Garzón Guerrero, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.099.654.
Apoderado Judicial: Ana María Gamardo e Irene Josefa Gamardo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.944 y 57.945, respectivamente.
Niño/adolescente: (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto; y vista la diligencia de fecha 07/03/2012, suscrita por la abogada Ligia Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.322, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Clifford Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.114.522, mediante la cual desiste de la demanda de partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoada por el ciudadano Clifford Guzmán contra la ciudadana Nancy Garzón Guerrero, arriba identificados, y estando facultada para ello, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento de la demanda razón por la cual le da carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a objeto que sea itinerado al Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho días del mes de Marzo del año dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.

En el mismo día siendo las horas 02:00 p.m., se publico el anterior Decreto.

La Secretaria,
Luisa Oliveros.




AP51-V-2011-010552