Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-005520.
Por recibido el presente asunto, en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012), presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la abogada YANETH GUERRA, actuando en su carácter de Defensora Pública Octava (8°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancia de los ciudadanos SILVIA LISNEIDA CEDEÑO NAVARRO y EUSTACIO GARCÍA MARTÍNEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.034.949 y V-13.833.700 respectivamente, contentivo de la solicitud de Homologación del Acuerdo Extrajudicial de Fijación de Obligación de Manutención, concertado por los precitados ciudadanos ante esa Defensoría, en fecha veintidós (22) de marzo del presente año, en beneficio de sus hijos, los adolescentes (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA); verifíquense los registros, désele entrada, y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, ADMITE la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Ahora bien, analizado como ha sido el contenido del acuerdo, y visto que los términos allí establecidos no son contrarios a los intereses de los infantes de marras, y versan sobre una materia cuya naturaleza permite la conciliación y la mediación, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo acordado por los solicitantes, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que han sido expuesto, dándole carácter de SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, todo ello de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 518 ejusdem, quedando establecida la cantidad Ochocientos Bolívares Exactos (Bs. 800,00), como quantum mensual por concepto de Obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de sus hijos, el ciudadano EUSTACIO GARCÍA MARTÍNEZ, más el resto de los aportes señalados expresamente en el referido convenio, los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente, y así se decide.
Remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de éste Circuito Judicial, un (01) ejemplar de la presente decisión, a fin de que los interesados puedan reproducir las copias que requieran. Por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción de Internacional, en la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO.

ABG. ANTONIO FALCÓN,

En esta misma fecha, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:21 PM. Conste.

EL SECRETARIO.

ABG. ANTONIO FALCÓN,




AP51-J-2012-005520.
ACR/AF/NBriceño