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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, quince de marzo de dos mil doce
 201º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-V-2011-014921
 PARTE ACTORA: JEAN ROBERT EDOUARD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.758.471.
 PARTE DEMANDADA: SYLVIA ROSEANN MC KENSIE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.758.472.
 MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO.
 Vista el acta de fecha 14-03-12, mediante la cual tuvo lugar reunión de ADVENIMIENTO entre las partes y la ciudadana Jueza, mediante la cual llegaron a un acuerdo en  los siguientes términos: “...El padre JEAN ROBERT EDOUARD, manifiesta  al Tribunal que el tiene contacto con su hijo, pero no de manera regular, y quisiera que se le diera cabal cumplimiento al Convenimiento homologado en fecha 10 de febrero de 2009, por extinta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° I. Igualmente. La madre se compromete a dar cumplimiento al referido convenio en los mismos términos y condiciones expuestos, pero también quiere que el padre de su hijo se comprometa a llevarlo cuando le toque a compartir con el a sus actividades extracurriculares que realiza. Seguidamente el padre se compromete a llevarlo a esas actividades. Asimismo, ambos padres se comprometen a tener mayor comunicación con los temas de educación y salud a favor del niño, así como a respetarse ambos padres y no emitir  juicio de valores uno contra el otro…”; esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA el acuerdo a que llegaron los progenitores, en los mismos términos en que fue suscrito y le imparte el Tribunal su aprobación y lo da por consumado. ASI SE DECIDE. Se insta a las partes que consignen los respectivos fotostatos, para que se proceda a expedir las copias certificadas.
 LA JUEZA,
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
 EL SECRETARIO,
 
 Abg. IVAN CEDEÑO.
 
 
 
 
 
 
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