REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-004641

SOLICITANTE: GINA JOSEFINA CHIRINOS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.201.706.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 13 de marzo de 2012, se recibió la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiente a JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana GINA JOSEFINA CHIRINOS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.201.706, en su carácter de madre de la adolescente -------años de edad, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ABRAHAM BLANCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 111.085, mediante la cual solicita que su hija, sea declarada como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE LUIS MOLINA PIRELA, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.166.129; en virtud de que dicho ciudadano, es quién ha venido coadyuvando con la manutención de la adolescente y, quién presta servicios como Jefe Junior de Panadería en la Red de Abastos Bicentenarios C.A.
Admitida la solicitud en fecha 15 de marzo de 2012, se estableció la oportunidad par la fase de Sustanciación, fijándose la Audiencia Preliminar, en la cual comparecieron la ciudadana GINA JOSEFINA CHIRINOS FERNANDEZ (peticionante); y el ciudadano JOSE LUIS MOLINA PIRELA, identificada ut supra quien fue oído por esta sentenciadora; manifestando que es él, quién sufraga parte de los gastos de la adolescente de marras. De igual manera hicieron acto de presencia las testigos, los ciudadanos HEIDY LUZ QUINTERO ANDARA y ALVARO LUIS MOLINA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.096.883 y V- 19.204.857 respectivamente, procediendo a ser oídos los mismos. Consecuentemente de ello, este Tribunal dando cumplimiento al primer aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a dictar su determinación oral, expresando el dispositivo del pronunciamiento y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho.
II
En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 513 de la Ley especial, pasa en este acto a dictar su pronunciamiento de manera escrita, y al efecto, vistas las pruebas consignadas por la peticionante: Acta de Nacimiento Nro. 706 de la adolescente de autos, que riela al folio cinco del asunto; Copias de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos GINA JOSEFINA CHIRINOS FERNANDEZ, JOSE LUIS MOLINA PIRELA, HEIDY LUZ QUINTERO ANDARA, ALVARO LUIS MOLINA GARCIA y de la adolescente -----------------, así como también Constancia de Trabajo del ciudadano JOSE LUIS MOLINA PIRELA, expedida por la Red de Abastos Bicentenarios C.A., documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que los mismos permiten allegar información importante en relación al asunto a tratar.
Se evidencia de las declaraciones de los testigos HEIDY LUZ QUINTERO ANDARA y ALVARO LUIS MOLINA GARCIA, que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se les da valor probatorio a dicha probanza, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En razón de lo expresado en la norma antes transcrita y vistas las declaraciones de los testigos presentados; y en virtud de que el ciudadano JOSE LUIS MOLINA PIRELA, coadyuva a sufragar y cubrir las necesidades de la adolescente --------------- y, cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la adolescente ----------, de ------años de edad, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE LUIS MOLINA PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.166.129, a fin de que la prenombrada adolescente, puedan ser acreedora de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc.) que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado, en donde presta servicios. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintinueve (29) de marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

ABG. ZENOBIA ERAZO.