| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, siete (7) de marzo de dos mil doce
 201º y 153º
 
 ASUNTO : AP51-V-2011-011271
 PARTE ACTORA: MELANY DESIREE CEBALLOS PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nro 19.370.177
 PARTE DEMANDADA: FREWUARD ALEJANDRO ORAMA PIRONA, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.562.575.
 MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO.
 
 Vista el acta que antecede de fecha 05-03-12, en la cual llegaron a un acuerdo los ciudadanos MELANY DESIREE CEBALLOS PADRON y FREWUARD ALEJANDRO ORAMA PIRONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.370.177 y V- 16.562.575 respectivamente, en relación al  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño -------, en los términos siguientes: “…La madre ciudadana MELANY DESIREE CEBALLOS PADRON, se compromete a dar cabal cumplimiento al acuerdo suscrito por las partes, y el padre ciudadano FRAWUARD ALEJANDRO ORAMA PIRONA, se compromete a dar cumplimiento al acuerdo y a no ejercer ningún tipo de violencia emocional y física contra su hijo. Igualmente, se compromete a suministrarse los medicamentos relacionados al tratamiento de epilepsia el cual padece; y por último, ambas partes se comprometen de llevar en forma armónica el presente convenio de Régimen de Convivencia Familiar…”; esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, le imparte su aprobación y da por consumado el acuerdo antes indicado. ASI SE DECIDE. Se insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos, para la correspondiente expedición de las copias.
 LA JUEZA,
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
 EL SECRETARIO,
 
 Abg. IVAN CEDEÑO.
 
 
 
 
 |