REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, trece (13) de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-004116

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente asunto signado bajo el Nº AP51-J-2012-004116, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Visto el anterior escrito de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ABG. VIVIANY PEÑA, actuando en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y suscrito por los ciudadanos KEIBY HEGELL SARMIENTO HERNANDEZ y VIRGINIA ELENA ESPINOZA BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.397.944 y V- 18.995.549, respectivamente, a favor del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En consecuencia, ésta Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito. Finalmente, expídase por secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Caracas, a los trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. JUDITH E. LOBO.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA.





JEL/CM/Samuel
12/09/2013 03:49 p.m.