REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-002921
Vista anterior diligencia de fecha 15 de Marzo de 2012, presentada por el ciudadano IRVING GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.312.545, en el presente asunto de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana ALGECIRA DE JESUS RUIZ SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V.-16.083.741, contra el ciudadano IRVING GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.312.545; y en atención al contenido de la misma, encontrándonos dentro de la oportunidad legal correspondiente este Tribunal a solicitud de parte y a tenor del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dicta el siguiente AUTO con el carácter de Ampliación de Sentencia, en los siguientes términos:
En la resolución de fecha 08 de Marzo de 2012 (f. 140 y 141 del Expediente) en la cual este Tribunal DECLARÓ la EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION solicitada por el ciudadano IRVING JOSÉ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.312.545, fijada en beneficio de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, conforme a lo establecido en el artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ACORDO levantar la medida preventiva de embargo que recae sobre las prestaciones sociales del ciudadano IRVING JOSÉ GARCIA, en su lugar de trabajo, se omitió señalar el acuerdo al cual llegaron lo ciudadanos ALGECIRA DE JESUS RUIZ SILVA e IRVING JOSÉ GARCIA, antes identificados, en fecha 08 de febrero de 2012 por ante la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, en cuanto a las Prestaciones Sociales pertenecientes al ciudadano IRVING JOSÉ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.312.545, el cual autorizó a que le sean descontado de sus prestaciones sociales la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), y le sea entregada a la ciudadana ALGECIRA DE JESUS RUIZ SILVA, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-16.083.741, a los fines de sufragar todos los gastos ocasionales que puedan surgir por sus hijos.
En consecuencia este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, acuerda AMPLIAR la Resolución de fecha 08 de Marzo del 2012, al señalar: “…dando cumplimiento al acuerdo suscrito por los ciudadanos antes señalados, por ante la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, en fecha 08 de febrero de 2012, este Tribunal ordena que del total de las Prestaciones Sociales del ciudadano IRVING JOSÉ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.312.545, le sea descontada la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), y le sea entregada a la ciudadana ALGECIRA DE JESUS RUIZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.312.545…”.
En virtud de las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, téngase la presente AMPLIACIÓN como parte integrante de la sentencia de fecha 08 de Marzo de 2012, antes señalada.
Líbrese los oficios correspondientes.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. JUDITH E. LOBO
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY FARFAN
AP51-V-2012-002921
JEL/SF/Samuel
17/09/2013 02:23
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