REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO: AP51-V-2006-003625
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: DANNYS YUMIFFER MENDOZA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.096.834.
DEMANDADO: EDGAR ALEXANDER CASTELLANOS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.672.080.
BENEFICIARIO: YHONAIKER ALEXANDER CASTELLANOS MOLINA, de dieciocho (18) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.087.428.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto que en sesión de fecha 27 de Febrero de 2012, fui designada Jueza Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N Nº CJ-12.0340, de fecha 02 de marzo de 2012, a los fines de suplir la ausencia temporal de la ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
En fecha 21 de marzo de 2012, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER CASTELLANOS MOLINA, DANNYS YUMIFFER MENDOZA PIÑANGO y YHONAIKER ALEXANDER CASTELLANOS MOLINA, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.672.080, V-12.096.834 y V-24.087.428, respectivamente, mediante la cual, el primero de los nombrados, solicita la extinción de la Obligación de Manutención fijada en la Resolución de fecha 02 de junio de 2006, dictada por la suprimida Sala de Juicio N° 10 de este Circuito Judicial, así como la suspensión de las medidas de embargo decretadas en el dispositivo del mencionado fallo; todo ello en virtud, que el beneficiario de la misma, ciudadano YHONAIKER ALEXANDER CASTELLANOS MOLINA, alcanzó la mayoridad, consumándose con ello unos de los requisitos establecidos en el artículo 383-literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual esta juzgadora, a objeto de garantizar la tutela efectiva de los derechos e intereses del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse al respecto.
Se desprende a los folios 87 al 90, que el Suprimido Juzgado Décimo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante fallo de fecha 02 de junio de 2006, declaró Con Lugar la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana DANNYS YUMIFFER MENDOZA PIÑANGO, contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTELLANOS MOLINA, fijándose al último de los nombrados la cantidad mensual de Ciento dieciséis mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con 50/100 céntimos (Bs.116.437,50); dos (02) bonificaciones especiales, una en el mes de agosto por el citado monto y otra en el mes de diciembre por la cantidad de Trescientos setenta y dos mil seiscientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.372.600,00); medida de embargo sobre Treinta y seis (36) mensualidades, más tres (03) bonificaciones en el mes de agosto a razón cada una por la cantidad de Ciento dieciséis mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con 50/100 céntimos (Bs.116.437,50), y tres (03) bonificaciones en el mes de diciembre a razón cada una por la cantidad de Trescientos setenta y dos mil seiscientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.372.600,00).
Ahora bien, la Ley especial en su artículo 383-ordinal “b” dispone, que la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaría; en este sentido, quien aquí decide considera procedente el petitorio de la diligencia ut supra, pues se desprende de la acta de nacimiento N° 2008, la cual corre inserta al folio 06, que efectivamente el beneficiario de la obligación de manutención a alcanzado la mayoridad y, asimismo, dicho beneficiario suscribe la mencionada diligencia conjuntamente con la demandante, como muestra de su consentimiento y acuerdo de extinguirse la referida manutención, así como el levantamiento de las medidas de embargo decretadas por el Suprimido Juzgado. De modo que, por las razones de hecho y derecho que han sido analizadas y cumplidos como han sido los requisitos legales en la presente causa, a objeto de declarase la extinción por concepto de Obligación de Manutención y levantamiento de las medidas in comento; esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 383-ordinal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por potestad del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA:
PRIMERO: Extinguida la Obligación de Manutención, decretada en fecha 02 de junio de 2006, por el Suprimido Juzgado Décimo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se ordena levantar las medidas de embargos decretadas en el dispositivo del fallo in comento, a saber: Dos (02) bonificaciones especiales, una en el mes de agosto por el monto de Ciento dieciséis mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con 50/100 céntimos (Bs.116.437,50), y otra en el mes de diciembre por la cantidad de Trescientos setenta y dos mil seiscientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.372.600,00); medida de embargo sobre Treinta y seis (36) mensualidades, más tres (03) bonificaciones en el mes de agosto a razón cada una por la cantidad de Ciento dieciséis mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con 50/100 céntimos (Bs.116.437,50), y tres (03) bonificaciones en el mes de diciembre a razón cada una por la cantidad de Trescientos setenta y dos mil seiscientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.372.600,00).
TERCERO: Ofíciese al Departamento de Gerencias de Relaciones Laborales de la Corporación Venezolana de Televisión (VENEVISIÓN), a objeto de hacer de su conocimiento del presente fallo a los fines legales conducentes.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES
AP51-V-2006-003625/Jairo.
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