REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN


ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-002724

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: SCARLETT NACARID HERRERA IRAZABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.916.427.

DEMANDADO: YIMI EFRAÍN GUERRERO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.275.600.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto que en sesión de fecha 27 de Febrero de 2012, fui designada Jueza Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N Nº CJ-12.0340, de fecha 02 de marzo de 2012, a los fines de suplir la ausencia temporal de la ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
Cumplida la distribución legal, conoce el Tribunal de la causa contentiva de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño SE OMITEN DATOS, incoada por la ciudadana SCARLETT NACARID HERRERA IRAZABAL, titular de la cédula de identidad N° V-11.916.427, contra el ciudadano YIMI EFRAÍN GUERRERO APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-6.275.600, admitiéndose ésta en fecha 27 de febrero de 2010.
Ahora bien, corre inserta a las actas procesales que conforman el presente asunto, auto de fecha 02 de marzo de 2012, mediante el cual se libró Boleta de Notificación al ciudadano YIMI EFRAÍN GUERRERO APONTE, antes identificado, observando esta administradora de justicia, que el contenido de ésta notificación es incompatible con el contenido del auto de admisión del caso sub lite, por lo que no cabe a dudas que se cometió un error material. De modo que, a los fines de no lesionar el derecho subjetivo fundamental del justiciable, previsto en los artículos 49 y 257 de nuestra Carta Magna, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y por potestad del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA por contrario imperio el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2012, e invalida la Boleta de Notificación librada en esa misma fecha al ciudadano YIMI EFRAÍN GUERRERO APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-6.275.600.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.




AP51-V-2012-002724/Jairo.