| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Juez  del Tribunal Octavo de Primera Instancia
 de Mediación, Sustanciación,
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
 Caracas, 22 de Marzo de 2012
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-J-2012- 003265
 SOLICITANTE: JOHANA MARILY MEDINA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-14.755.992
 ABOGADO: ALICIA VALDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda suplente de Protección de niños, niñas y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
 MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto con motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana JOHANA MARILY MEDINA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-14.755.992, este Tribunal, observa del acta de fecha 22/03/2012 (f. 15), que la parte solicitante ni los testigos comparecieron a la presente Audiencia Única; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
 LA JUEZ
 
 
 Abg.LISBETH KARINA MARTIN SAMOZA.
 EL SECRETARIO,
 
 
 
 ABG. LUIS MORALES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.
 
 |