REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 29 de Marzo de 2012

ASUNTO: AP51-J-2011-022942

SOLICITANTES: MELANY PATRICIA LAYA GUERRERO y MIGUEL ANGEL SILVA FERMAN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.301.847 y V-12.807.707, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY MANUEL TAVARES DE OLIVEIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.624
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION JUDICIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 12/12/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Autorización Judicial, presentado por los ciudadanos MELANY PATRICIA LAYA GUERRERO y MIGUEL ANGEL SILVA FERMAN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.301.847 y V-12.807.707, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FREDDY MANUEL TAVARES DE OLIVEIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.624, actuando en beneficio de la niña SE OMITEN DATOS, en consecuencia, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA PARCIALMENTE el Convenimiento de Autorización Judicial, suscrito por los progenitores de la niña de marras, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la salvedad que cada vez que la niña requiera viajar fuera del país, la progenitora deberá tramitar el respectivo permiso por un procedimiento autónomo, se le indica a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS MORALES.












JOC/LM/HERIBERTO MEDINA.