REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, uno (01) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2008-006977
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto de la revisión de las mismas se evidencia que en el día de hoy 01 de marzo de 2012, correspondía la realización del único Acto Reconciliatorio en el presente Juicio de Divorcio y la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en las Instituciones Familiares, a la cual no compareció ninguna de las partes, es por lo que este Tribunal observa:
Reza el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda ante que transcurra un mes…” (omisis) (Subrayado y destacado de esta Sala de Juicio)”.
Del contenido del artículo trascrito anteriormente se desprende que la parte accionante no compareció al acto que dio inicio a la Fase de Mediación, por lo cual es imposible celebrarlo en ausencia de esta y en virtud de la no comparecencia de las partes a dicho acto; en consecuencia, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA, la presente acción de Divorcio, incoada por la ciudadana ALIX MARBELLA DE ANGULO, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.488.081, en contra del ciudadano OSCAR ALBERTO ANGULO ANGULO, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.056.457. En tal sentido, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los un (01) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria,
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,
Abg. Karla Salas
DRC/KC/ms.-
AP51-V-2008-006977
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