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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012)
 201º y 153º
 ASUNTO: AP51-J-2012-004050
 
 Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana DUVINUSKA YARABITH DIAZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-17.589.035, en su carácter de madre de los niños: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) meses, y SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogada ARMINDA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.031, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanas: YULY GREGORIA BENITEZ MENDOZA y GLADYS ALICIA CAÑAS UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.024.608 y Nº V-15.838.822,, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del  De Cujus CESAR TOMAS RODRIGUEZ HEVIA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad No. V.-15.152.929, a sus hijos: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) meses de edad y SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
 La Juez,                           						  El Secretario,
 
 
 Abg. Dania Ramírez Contreras.  				         Abg. Iván Cedeño
 
 DRC/ICS/ms.-
 
 
 
 
 
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