REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno 9º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-003294
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos (Carga Familiar), presentada por la ciudadana GENESIS MICHEEL VILLEGAS APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-20.129.659, en su carácter de progenitora del niño SE OMITE LA IDENTICACION, de cinco (05) meses de edad, debidamente asistida por el Abogado NESTOR ZAMBRANO SANCHEZ, Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que el prenombrado niño, sea declarado carga familiar a favor de su abuela materna ciudadana IRIS MAMERTA APONTE PANACUAL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.813.178. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanas: WILFREDO JOSE GUANIPA MEDINA y YASMIRA MARINA RODRIGUEZ AGUIRRE, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.379.742 y v-6.329.128, respectivamente; este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana IRIS MAMERTA APONTE PANACUAL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.813.178, al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) meses de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras
El Secretario,
Abg. Iván Cedeño
AP51-J-2012-003294
DRC/ICS/ms.-
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