REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno 9º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de marzo de 2012
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-004777

Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos (Carga Familiar), presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO OCHOA MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.601.642, debidamente asistida por la Abogada LENNY SUAREZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.36646, mediante la cual solicita que el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad, sea declarado carga familiar a su favor. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LOLIMAR ZAPATA HERRERA y YANER DAVID ORELLANO MIRANDA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.899.240 y V-14.973.563, respectivamente; este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano RAFAEL ANTONIO OCHOA MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.601.642, al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Dania Ramírez Contreras
El Secretario,

Abg. Iván Cedeño

AP51-J-2012-004777
DRC/IC/ms.-