REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 06 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153°

ASUNTO: AP51-J-2012-002832
SOLICITANTE: EUCLIDES JESÚS MORENO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.334, actuando como apoderado judicial de la ciudadana SHIRLEY CAROLINA GONZALEZ DIAZ DE PRATO, venezolana, mayor de edad y titula de la cédula de identidad N° V-6.403.094, actuando en representación de sus hijos se omiten datos de doce (12), quince (15) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos RODRIGUEZ RUIZ NACARI COROMOTO y BONILLA CREDEDIO MARIA ALEJANDRA, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad N° V-13.685.766 y V-14.143.876 respectivamente; este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ENRIQUE PRATO MENDEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.925.494, a sus hijos se omiten datos, de doce (12), quince (15) y nueve (09) años de edad, respectivamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANADIS OCHOA

WP/AO/ERICK RUDENKO
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-J-2012-002832