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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Caracas, 06 de marzo de 2012
 201° y 153°
 ASUNTO: AP51-J-2012-003480
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en los términos expuestos en dicha acta, y sus anexos, suscrito todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito por los ciudadanos ROBER ARGENIS TOVAR y YANETZY MARIA MARCANO ALCANTARA, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.113.587 y V-17.911.773 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. DAGIELY PALMA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, a beneficio del niño SE OMITEN DATOS, de siete (07) años de edad, por lo que este Despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, actuando conforme a lo establecen los artículos 375 y 518  de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento, quedando fijado la Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) mensuales, así como los demás conceptos delimitados expresamente en el referido convenio. Se insta a las partes interesadas a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
 EL JUEZ,
 Abg. WILLIAN PAEZ JIMENEZ
 LA SECRETARIA
 Abg. ANADIS OCHOA
 WPJ/AO/ERICK RUDENKO BANDRES
 AP51-J-2012-003480
 
 
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